De acuerdo a lo señalado en la 4ta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de publicación del referido decreto quedan prohibidas – a partir del 29.06.08 - de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales para la prestación de servicios no autónomos.
2. ¿El registro de una persona con CAS implica la afiliación obligatoria al EsSalud?
De acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) la obligación de pago al Régimen Contributivo que administra el EsSalud entra en vigencia para todas las entidades públicas a partir del 01.01.2009.
3. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS?Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057). En el período referido entre la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057(29-06-2008) y la publicación de su reglamento (25-11-2008), al no existir una regla de calificación del tipo de renta que se genera, corresponderá evaluar las condiciones específicas de cada caso y aplicar las reglas de categorización contenidas en los Art. 33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4.¿Corresponderá la emisión de recibo por honorarios por las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS?Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.
5.¿De que manera se registran a las personas con CAS en la Planilla Electrónica?Para el registro de los aportes al EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.
6.En la declaración de un CAS, se registra el monto total de la contraprestación mensual bruta o el monto de la contraprestación libre de las inasistencias y tardanzas.En tanto no se apruebe una nueva versión de la Planilla Electrónica, se deberá informar el importe neto de la contraprestación (libre de inasistencias y tardanzas).
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