martes, 20 de enero de 2009

Preguntas Frecuentes C.A.S.

1. Si actualmente tengo contratos por Servicios No Personales que concluyen en noviembre de 2008, ¿Es posible renovar los contratos bajo esta modalidad?

De acuerdo a lo señalado en la 4ta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de publicación del referido decreto quedan prohibidas – a partir del 29.06.08 - de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales para la prestación de servicios no autónomos.

2. ¿El registro de una persona con CAS implica la afiliación obligatoria al EsSalud?

De acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) la obligación de pago al Régimen Contributivo que administra el EsSalud entra en vigencia para todas las entidades públicas a partir del 01.01.2009.

3
. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS?

Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057). En el período referido entre la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057(29-06-2008) y la publicación de su reglamento (25-11-2008), al no existir una regla de calificación del tipo de renta que se genera, corresponderá evaluar las condiciones específicas de cada caso y aplicar las reglas de categorización contenidas en los Art. 33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.
¿Corresponderá la emisión de recibo por honorarios por las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS?

Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.

5.
¿De que manera se registran a las personas con CAS en la Planilla Electrónica?

Para el registro de los aportes al EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.

6
.En la declaración de un CAS, se registra el monto total de la contraprestación mensual bruta o el monto de la contraprestación libre de las inasistencias y tardanzas.

En tanto no se apruebe una nueva versión de la Planilla Electrónica, se deberá informar el importe neto de la contraprestación (libre de inasistencias y tardanzas).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

-