jueves, 12 de febrero de 2009

Lo positivo y lo negativo del DL 1057

Positivo

* Se reconoce la condición de personas y trabajadores de "Servicios No Personales"
* Los trabajadores serán inscritos en Essalud para contar con prestaciones de salud
* Se establece un tope de 48 horas semanales de trabajo


Cuestionable

* Se estipula un plazo determinado, condición que debería ajustarse a la realidad, porque el hecho de haber trabajadores contratados como Servicios No Personales por más de 10 ó 12 años nos indica que son plazos que exceden todas las modalidades de trabajo temporal, que es de 5 años. Toda entidad sabe cuáles son las plazas temporales y cuáles las estables. ¿Por qué entonces no establecen esta misma diferenciación? Debería seleccionarse a aquellos que, por la necesidad del servicio deben ser estables y reconocerles esa calidad y contratar como temporales a aquellos que realmente realicen una actividad eventual.
* Se establece 15 días de descanso al año, lo que quiere decir que han pasado de “Servicios No Personales” (¿no humanos?) a ser semitrabajadores, pues un trabajador normal goza de 30 días de vacaciones al año.
* Se señala que esta norma es aplicable a todas las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, pero que estos trabajadores no pasan a estar sujetos a esta Ley 276. Es una lógica muy extraña.
* En cuanto al régimen pensionario, la redacción de este DL 1057 es un tanto imprecisa, pues establece que la inscripción en una AFP o en la ONP es obligatoria (como lo es para todos los trabajadores públicos y privados), para aquellos que sean contratados a partir de la promulgación de la norma, pero que es opcional para los que ya estén “prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen”.
* Se estipula un tope del 30% de una UIT para los aportes a Essalud durante el ejercicio, lo cual es bajo. Esto significaría que pasarían la carga de la atención de salud a Essalud por un trabajador que cotiza una cantidad incompleta, lo cual contribuiría a la precarización del ya recargado sistema de Essalud. El estado debe asumir su responsabilidad y pagar lo que corresponde, pues su populismo es perjudicial para todos los trabajadores que cotizan y mantienen al sistema de Essaluld. ¿Por qué no los inscribe en las EPS, a ver si le van a tolerar que el estado les cargue la atención de trabajadores que abonarán un porcentaje incompleto? Cuando se trata de librarse de un problema que es obligación del estado allí está Essalud, pero para lucrar con la salud piensan en favorecer las aseguradoras privadas.
* No se entiende si quisieron decir que los que ya trabajan en el estado son empleados en planilla o si se trata de Servicios No Personales. Si se trata de empleados que están en la planilla de alguna entidad pública y pasan además a pertenecer a una planilla sujeta a esta nueva modalidad, entonces tendrían dos trabajos, lo cual contradice a la legislación que rige a los empleados públicos. ¿Será por eso que no sujeta a estos trabajadores a la Ley 276?
* Si así fuese, se estaría legislando en favor de aquellos que ya tienen empleo, lo cual no tendría nada de malo si no hubiese tanta gente que por falta de oportunidades tiene que irse del país. En todo caso, se debería favorecer al desempleado antes que al que ya tiene empleo.
* Además, la norma no establece para estos trabajadores el pago de gratificación ni CTS, que son derechos que todos deberían tener.

1 comentario:

  1. Ok Ok, el contrato CAS es anticonstitucional eso ni que decir, pero en todo caso ¿es factible que se les pueda otorgar una certificado de trabajo a este tipo de servidores del estado?, quien resuleve esta incognita, si sabemos que en el CAS los trabajadores presentan recibos y sustentan sus rekaciones laborales con el contrato....

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