martes, 20 de enero de 2009

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS, ¿Qué derechos se pierden?

Por: BORIS PAZ DE LA BARRA

Con la expedición del Decreto Legislativo No. 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, (RECAS) vigente desde el 29 de junio del presente año, cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las entidades públicas, a excepción entre otros, a las empresas del Estado y a los contratos de locación de servicios, consultoría o asesoría, siempre que se ejecuten con autonomía y fuera de la entidad; los trabajadores que estaban contratados por el Estado, bajo la modalidad de Servicios No Personales, y que sean contratados bajo el imperio de esta nueva forma especial de contratación, tendrán derechos como: descanso físico de 15 días, con su correspondiente contraprestación económica, afiliación al seguro social de salud, afiliación al régimen de pensiones, entre otros; sin embrago, al haberse dispuesto en el artículo 3, del citado Decreto Legislativo, que este tipo de contratación no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, (D. Leg. 276), ni al Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728) ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, los trabajadores que contrate el Estado, con éste nueva forma de contratación, perderán la opción del ingreso a la Carrera Administrativa y su estabilidad laboral, como lo expondremos más adelante y solamente tendrán los beneficios y obligaciones que se han establecido en dicha norma y en su reglamento, como lo hemos señalado.

En efecto, el artículo 7 del referido Decreto Legislativo, dispone que los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos, fuera de las reglas de éste régimen, incurrirán en falta administrativa y en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado; estableciéndose en la cuarta disposición complementaria que las entidades quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contrato de servicios no personales.

Esto quiere decir, que todas las entidades del Estado, se encuentran obligadas legalmente a celebrar Contratos Administrativos de Servicios en lugar en los Contratos de Servicios No Personales. Contratos Administrativos de Servicios que serán a plazo determinado (1 año como máximo) y renovable (prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante); sin embargo, los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) aunque lleguen a tener más de tres años consecutivos de servicios en una institución del Estado, no podrán ingresar a la Carrera Administrativa conforme lo dispone el artículo 15 del D. Leg. 276; ni tampoco gozaran del derecho que se les reconozca el tiempo de servicios como contratado, conforme lo establece el citado artículo 15 del D. Leg. 276, en razón de que ésta norma no es de aplicación para este nuevo régimen de contratación del Estado. Perdiendo entonces los trabajadores del Estado que sean contratados con este nuevo régimen laboral, la posibilidad del ingreso a la Carrera Administrativa con los beneficios que ésta otorga, así como el derecho a la estabilidad laboral, porque el empleador en cualquier momento puede extinguir el vinculo laboral con el trabajador.

Siendo esto así, nos preguntamos, si el Estado, al expedir dicha norma, ha respetado la protección constitucional que otorga nuestra norma fundamental al trabajador, en razón de que nuestra Constitución precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador. Es a partir de dicha premisa constitucional que deberá adoptarse toda controversia que surja en las relaciones jurídicas entre el empleador y trabajador, por aplicación de éste nuevo régimen laboral de contratación. Por ello, es pertinente señalar, si será de aplicación para los trabajadores que sean contratados con este nuevo régimen laboral, la Ley No. 24041 que dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos; dispositivo en mención que lo estaremos analizando en un próximo artículo.

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